Atropello imprudente

Absuelto el conductor al no probarse que el fallecimiento del peatón semanas después fuese a causa del accidente

Atropello imprudente

La Audiencia Provincial de Alicante (AP) ha desestimado el recurso presentado por los familiares de un anciano, fallecido dos días después de ser atropellado en un paso de cebra, contra la sentencia que absolvía al conductor del delito de homicidio imprudente.

Son hechos probados que el atropelló del peatón, de ochenta y ocho años de edad, que cruzaba un paso cebra en una concurrida calle, se produjo porque el conductor circulaba sin prestar atención a la conducción. La víctima se levantó inmediatamente y se trasladó a su domicilio por su propio pie. Dos días más tarde, acudió al médico y fue diagnosticado de una lumbalgia postraumática. A los pocos días necesitó otras asistencias médicas y, transcurridas dos semanas desde el accidente, el anciano ingresaba en un centro hospitalario, falleciendo a la semana siguiente.

Aunque la compañía aseguradora del vehículo consignó 32.341,35 euros en concepto de indemnización por lesiones y fallecimiento a los familiares de la víctima, el juez absuelve al conductor al entender que no ha quedado acreditado que el fallecimiento de la víctima «tuviera como causa directa» el atropello.

Para la AP no está plenamente acreditado la relación de causalidad entre el accidente y el fallecimiento. Las dudas suscitadas podrían haberse despejado con la llamada a juicio del forense, que podría haber llevado a cabo el juez si la parte interesada lo hubiese solicitado, cosa que no hizo. Como tampoco impugnó los informes del forense, no hubo necesidad de llamarle a juicio sin dicha petición de parte.

La AP ha señalado que no concurren los requisitos legales que permitan realizar ahora dicha prueba con ocasión de la interposición del recurso (que no pudiera proponerla en su momento, le fuera indebidamente denegada o no pudiera practicarse por causa ajena al recurrente).

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